martes, 13 de octubre de 2015

NORMATIVA PARA LAS SILLAS INFANTILES

Aquí os dejamos información de la nueva normativa para que nuestros pequeños viajen cada día más seguros. La información está colgada en la web de la DGT, así que os la dejamos para que la tengaís muy en cuenta...



A partir del 1 de octubre, los menores que midan 1,35 metros o menos deberán viajar en los asientos traseros del vehículo, en su correspondiente sistema de retención Infantil (SRI), según acaba de aprobar un Real Decreto que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, en el que se regula todo lo relativo al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.
Excepciones
En esta modificación se establecen tres excepciones:
  • Que las plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura.
  • Que no sea posible instalar todas las sillitas necesarias.
  • Que se trate de un vehículo biplaza.
Según las instrucciones
Además, en el Real Decreto se establece la obligación de instalar las 'sillitas' conforme a las instrucciones facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes tipos de sistemas homologados: unos orientados en el sentido de la marcha y otros, en sentido contrario.
Evitar lesiones
Esta modificación de la norma obedece también a la necesidad de plasmar en nuestro ordenamiento jurídico las evidencias científicas de numerosos estudios en los que demuestran el beneficio de que los niños viajen en los asientos traseros de los vehículos para así reforzar su protección.

Reglas de oro
  • Nunca llevar al niño en brazos ni utilizar el mismo cinturón de seguridad que el adulto para protegerle.
  • El uso de los sistemas de retención infantil (SRI) reduce en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones.
  • Asegurarse que la silla está bien instalada. No debe moverse. La mejor opción es el anclaje mediante el sistema Isofix
  • La cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita. Si esto ocurre es necesario cambiarla por otra del grupo superior.
  • En caso de que el menor tenga que viajar en el asiento delantero, porque se dan alguna de las tres excepciones anteriormente comentadas, si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
  • Siempre bien anclados. En los trayectos cortos es donde se acumulan el mayor número de conductas de riesgo.
  • Tráfico recomienda seguir utilizando el sistema de retención infantil homologado a su peso y talla hasta que el menor alcance los 150 cm. Con más altura deberá usar el cinturón de seguridad del vehículo.
Y para terminar la entrada hemos encontrado una información visual que quizás es mas fácil de asimilar:

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